A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Palacio Herrera Andrea·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó sobre la competencia para conocer la demanda presentada por una ciudadana en contra del FNA y de las empresas Optimizar Servicios Temporales S.A.
(en liquidación), Activos S.A.S. y S&A Servicios y Asesorías S.A.S., para que se declare que existieron diferentes contratos de intermediación laboral respecto de la demandante, así como la existencia de un contrato laboral a término indefinido que se dio por terminado de manera unilateral sin justa causa, y como consecuencia, que se ordene el reconocimiento y pago de acreencias laborales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla jurisprudencial del Auto 1159/21, donde resolvió que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Esto, en atención al numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, en concordancia con el numeral 4 del artículo 105 del CPACA.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Superior de Pereira, Sala Laboral, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la señora Andrea Palacio Herrera en contra del Fondo Nacional del Ahorro y de las empresas Optimizar Servicios Temporales S.A. (en liquidación), Activos S.A.S. y S&A Servicios y Asesorías S.A.S.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3653 al Tribunal Superior de Pereira, Sala Laboral, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.